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Jurisprudencia Penal

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  • #1

    Jurisprudencia Penal

    Hola a todos y todas:

    Abro este hilo para ir colgando sentencias en las que se absuelve/condena a cultivadores de plantas de marihuana, cuando éstos cultivan para autoconsumo.

    Refresco un poco este tema:


    En el Código penal se ubican sendos tipos penales en las que se hace referencia al cultivo de marihuana. En el tipo penal se exige q el cultivo sea para su posterior tráfico, de tal forma que si se demuestra ante el juez q es para consumo propio no habrá responsabilidad penal.

    La diferencia es la cantidad, pero en ningun momento se hace referencia al numero de plantas, q mientras demuestres q no es para vender y lucrarte con su posterior venta, no habra pena. Por ejemplo podemos encontrar el caso de Pannagh, muy conocido, q es una asociacion de cultivadores y consumidores de marihuana, y q tienen una plantacion importante ya q son muchos los socios, y q cuando se intervino por orden judicial, y se demostro q no había lucro, es decir q no habia tráfico, se devolvió la plantación, la policia pasa, para controlar la cantidad....

    Por eso no puedo decir q cantidad no es delito, ya q según, cuantas personas fumen de ella o lo q se fume, o lo grande q sea la planta etc... tambíen hay otras circunstancias indican si hay indicios de tráfico o no, tener pesas, dinero sin justificar, dinero suelto, tenerlo separado etc....

    Todo esto lo podéis ir viendo en las distintas sentencias que voy a ir colgando, q a raiz de ellas podemos observar la línea jurisprudencial que se sigue para condenar o para absolver a un cultivador de marihuana.

    En la práctica, nos encontramos con una cruel realidad: cuando interceptan un cultivo, q suele ser por denuncia la mayoria de las veces, en la medida en q para la entrada de domicilio necesitan orden judicial, a continuación el cultivador se encuentra ante un juicio penal por tráfico, ya q en otro sitio no se puede ubicar esa conducta, y además hay q justificar el menoscabo de un derecho como es la inviolavilidad del domicilio. Una vez demuestres al juez penal q no hay delito porq no hay intencion de traficar el sujeto queda libre, la cuestion es tener un buen abogado, q incluso pida q se devuelva el cultivo, q como digo ya se ha conseguido...

    Por ahora nos conformamos con ganar las batallitas mediante la permeabilidad q supone un vacio legal, vacio legal en el q nos vemos inmersos todos los cultivadores de marihuana....

    Así pues, si me preguntáis cuáles son las consecuencias de esta alegalidad son: q debes asumir q el riesgo es la persecucion penal, y la vergüenza de ser detenido publicamente, y el dinero q cuesta un buen abogado, etc... aunq despues logres demostrar q no eres un delincuente....

    espero os sea útil



    PD. EL HILO LO HE CERRADO PARA IR COLGÁNDO POCO A POCO LAS SENTENCIAS QUE VOY ENCONTRANDO... asi que si tenéis alguna duda, podéis abrir un hilo en este cuarto y exponeís las dudas que tengais, así quedará todo mas ordenadito.
    Editado por última vez por BASTARDA; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/10-bastarda en , 14:42:05.

  • #2
    Respuesta: Jurisprudencia Penal

    Año 2006- AP. Jaén

    Comentarios sobre esta sentencia:

    Positivos:

    - es absolutoria, y hace referencia al hecho de que sólo se debe tener en cuenta los cogollos.

    Negativo:

    - es un recurso, es decir en primera instancia fueron condenados, lo que supone mayor coste de abogados, etc...

    - sólo tenían una planta
    Archivos Adjuntos
    Editado por última vez por BASTARDA; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/10-bastarda en , 20:34:02.

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    • #3
      Respuesta: Jurisprudencia Penal

      Año 2000- Albacete

      Comentarios:

      Negativo:

      - es una sentencia condenatoria, y sólo tenía cinco plantas

      Positivo:

      - nada
      Archivos Adjuntos
      Editado por última vez por BASTARDA; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/10-bastarda en , 20:35:12.

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      • #4
        Respuesta: Jurisprudencia Penal

        Año 1999 - AP. Cáceres

        Comentarios:

        Negativo:

        - es una sentencia condenatoria

        Positivo:

        - tenía 29 plantas (?)
        Archivos Adjuntos
        Editado por última vez por BASTARDA; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/10-bastarda en , 20:35:47.

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        • #5
          Respuesta: Jurisprudencia Penal

          Año 2007- AP Jaén

          Comentarios:

          Negativo:

          - que es un recurso e implica mas dinero en abogados etc, y mas tiempo asustado

          - sólo tenía 3 plantas

          Positivo:

          - es absolutoria
          - sólo tiene en cuenta la parte fumable
          - valora el que el sujeto tenga trabajo estable, y q no necesite el tráfico como sustento: es decir: Principio de inocencia

          Corto y pego una parte interesante:

          "de que se trataba de tres plantas que se encontraban en un balcón de modo que podían ser vistas desde la calle y que por eso fueron fotografiadas por los agentes, y a que el acusado cuando fueron al visitarlo al taller admitió espontáneamente que eran suyas y que prestó su consentimiento para efectuar el correspondiente registro en su domicilio, en el cual tan sólo una de las plantas se encontraba todavía plantada y otras dos en un armario para su secado, que también fueron entregadas voluntariamente, habrá que concluir por un lado, la falta de intencionalidad en la ocultación de las mismas y por otro, que en el proceso de cultivo tan sólo dos de las plantas habían sido cosechadas para su utilización, sin que conste que la otra fuere a ser también recolectada inminentemente. Por otro lado, en dicho registro no se encontraron ni útiles para la comercialización de la sustancia como balanzas, ni especiales para su cultivo y secado, como humidificadores u otros de los que se pudiera inferir el tráfico; también se acredita que de las diez semillas que el acusado había adquirido por Internet, tan sólo había plantado las tres referidas entregando las otras siete, y finalmente del contrato, nómina e informe de vida laboral aportados con el escrito de defensa, se prueba que el acusado tiene un trabajo estable por el que percibe un sueldo líquido de 518,44 euros -fs. 64 a 68-, sin que conste en la causa ningún signo de riqueza que pudiera hacer inferir unos ingresos mayores por otras vías"
          Archivos Adjuntos
          Editado por última vez por BASTARDA; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/10-bastarda en , 20:36:37.

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          • #6
            Respuesta: Jurisprudencia Penal

            Año 2006- AP Las Palmas

            Comentarios:

            En este caso, pillan al sujeto porque lo ven en una plaza con actitudes sopechosas, y entienden q está vendiendo hashis. Deciden entrar en la casa del sujeto y se encuentran con una planta, y ningún indicio de venta.

            Positivo:

            - lo absuelven, aunque en primera estancia lo condenan.
            - le sirve las sanciones administrativas de consumo en vía pública para justificar su consumo.

            Negativo:

            - El sujeto se quedá tres dias detenido.
            - El Tribunal deriva el acto de cultivo a la Ley corcuera, q es la norma administrativa q sanciona por la tenencia y consumo en vía pública; NADA dice del cultivo: lo q denota una evidente ignorancia del ordenamiento jurídico.
            Archivos Adjuntos
            Editado por última vez por BASTARDA; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/10-bastarda en , 20:37:46.

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            • #7
              Respuesta: Jurisprudencia Penal

              Año: 2005- AP. Toledo

              Comentarios:

              Positivo:

              - Absolución
              - Sólo pesan los cogollos secos.
              - Tienen en cuenta:
              - la teoría del consumo compartido, lo dividen entre dos.
              - dividen la cantidad entre lo que se considera consumo habitual 53 gr. al dia: copio y pego:

              "el consumo medio de esta sustancia (STS 9.5.03) es de 5 gramos al día por persona (150 gramos al mes) y que la droga intervenida pertenecía a ambos acusados, la cantidad que poseían no cubría las necesidades de consumo de ambos en seis meses"


              Negativo:

              - Pinchan el telefóno en la investigación.
              - Necesitan recurrir, lo que conlleva, que ha habido una sentencia condenatoria anterior, mas gasto de abogados, mas tiempo asustados...
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