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ABSUELTOS POR CONSUMO TERAPEUTICO

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  • #1

    ABSUELTOS POR CONSUMO TERAPEUTICO

    Propongo un hilo donde englobar todos aquellos casos en los que el uso terapeútico de la cannabis sativa sirviera como precedente para absoluciones judiciales referentes al autocultivo para consumo terapeutico... (basado en un hilo de Dr.Cito en Ccafe))

    escrito por assunt en Ccafe
    Absuelto un hombre que cultivó 258 plantas de marihuana para probar su efecto terapéutico
    Es curioso descubrir que el ministerio de interior hace comunicados de prensa
    en los que sugiere a los medios de comunicación "Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes " sera que en el fondo se sienten culpables(delincuentes) de informar de algo que es meramente secreto entre el acusado y el juez . Paso a relatar lo publicado en la red

    http://www.mir.es/oris/notapres/year04/np031005.htm

    Madrid, 10 de marzo de 2004

    --------------------------------------------------------------------------------

    La Guardia Civil detiene a una persona que cultivaba marihuana e interviene 258 plantas
    La Cuerpo en una zona de la Partida ?Macaroba? del término municipal de Relleu (A), en plena fase de cultivo.
    Fruto del servicio establecido en las inmediaciones de la misma, pudo ser identificado y detenido el presunto autor y propietario de la misma.
    Efectivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante, pertenecientes al Puesto de Finestrat, logran a primera hora de la tarde del pasado lunes, día 8 de los corrientes, la detención en la localidad alicantina de Relleu, de una persona de nacionalidad italiana, como presunta autora de un delito Contra la Salud Pública, e interviene 258 (DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO) plantas de marihuana.

    El ahora detenido responde a las señas identificativas, (M.B), varón de 53 años, y como ya se dijo anteriormente, de nacionalidad italiana.

    Desde hacía algunas semanas, la Guardia Civil había intensificado su vigilancia en la zona rural del término municipal de Relleu (A), por haberse producido algunos robos en casas de campo de la zona.

    Fruto de ello y debido al exhaustivo reconocimiento que en la misma se estaba haciendo, una patrulla de servició detecta al llegar a la partida denominada ?Macaroba?, del referido término municipal, la existencia de una plantación de marihuana (cannabis sátiva).

    Ante esta circunstancia, la Guardia Civil establece un servicio en la zona a fin de identificar y detener al presunto autor de la referida plantación clandestina.

    Trascurrido un tiempo y fruto de las intensas gestiones e investigaciones llevadas a cabo, se llegó a identificar y detener al propietario y presunto responsable de la plantación, cuando se encontraba en la misma.

    Con este servicio la Guardia Civil incauta un total de 258 plantas de marihuana (cannabis sátiva) que se hallaban el fase de cultivo y en plena producción.

    Esta aprehensión es la segunda que efectivos de esta Comandancia llevan a cabo durante el presente año, siendo la más importante, dado el gran número de plantas intervenidas.

    La anterior intervención se produjo en una zona cercana al pantano del término municipal de Orcheta (A), donde igualmente fueron incautadas numerosas plantas de marihuana. De dicho suceso, esta Oficina Periférica de Comunicación difundió nota de prensa el pasado día 16 de enero.

    Ambas intervenciones se hallan integradas en el marco del operativo que esta Comandancia tiene establecido en la provincia, en su lucha contra el tráfico de drogas.

    El detenido en unión de las diligencias instruidas y droga intervenida, pasaron a disposición de la Autoridad Judicial.


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    Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
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    Oficina de Relaciones Informativas y Sociales
    Ministerio del Interior
    Paseo de la Castellana, 5 MADRID (ESPAÑA)
    Teléfono: + 34 1 537 1523

    ¿que debe de comunicar el ministerio despues de ser absuelto el acusado?

    periodico informacion de alicante dia 22 enero 2006:

    http://www.diarioinformacion.com/sec...mEjemplar=1567

    Alicante



    SENTENCIA
    Absuelto un hombre que cultivó 258 plantas de marihuana para probar su efecto terapéutico

    El acusado es un psicoterapeuta que aseguró que investigaba los beneficios que la cannabis sativa tenía en las migrañas y el magistrado llega a la conclusión de que toda la droga era para su autoconsumo


    RAMÓN FERRANDO
    Un juez de lo Penal de Alicante ha absuelto a un psicoterapeuta que cultivó 258 plantas de marihuana al considerar probado que eran para su autoconsumo. El fiscal pidió al finalizar el juicio que el imputado fuera condenado a dos años de prisión por un delito contra la salud pública. El imputado defendió que cultivaba las 258 plantas porque estaba haciendo un estudio terapéutico tras descubrir que la marihuana le iba bien para las migrañas. El juez ha llegado a la conclusión de que decía la verdad tras no encontrar indicios de que traficara con la droga.



    Ángel Prada, abogado que ha ganado el caso, explicó que el juez considera válido «el cultivo de la marihuana cuando es para autoconsumo. Él se dedicaba a la investigación y no experimentaba con nadie». El acusado ya fue absuelto en 2004 tras ser sorprendido con otras 43 plantas de marihuana, aunque en aquella ocasión la razón fue que el registro no estaba autorizado.

    El magistrado considera probado que la Guardia Civil se incautó de 258 plantas de marihuana en la casa del psicoterapeuta el 5 de marzo de 2004. El sospechoso, que vivía en una casa rural de un pueblo de la Marina Baixa, cultivaba la marihuana en unos invernaderos artesanales. La hojas secas que contenían el principio activo de la droga pesaban tres kilos y medio.

    El juez entiende que a pesar de los tres kilos y medio de peso neto de las 258 plantas de cannabis sativa no está claro que el imputado tuviera intención de traficar con ella, que es lo que castiga el Código Penal.

    El juez advierte en los fundamentos de derecho de que el imputado manifestó en el juicio que «vio que el cannabis tenía potencial terapéutico y que le iban bien para las migrañas, por lo que hizo una investigación para estudiar qué variedades» eran mejores y «no producían efectos narcóticos». El acusado aseguró que cultivaba diversas variedades para «hacer una selección genética». El psicoterapeuta insistió en que «la cantidad excedente la utilizaba para hacer fertilizantes y el consumo era para él mismo con fines terapéuticos». El acusado reconoció que cada día se fumaba «varias porros de cannabis», que cultivaba en un invernadero vallado.

    El juez considera determinante que los agentes no aprehendieron instrumentos para la elaboración y distribución de la sustancia como balanzas, que no se intervino en el registro cantidades inusuales de dinero en metálico y que la plantación de cannabis fue descubierta durante otra operación policial que no estaba relacionada.

    El letrado Ángel Prada incidió en que el cultivo de plantas de marihuana es una «actividad alegal, que no está castigada sino es para el tráfico». Prada apuntó que el acusado «había pedido autorización a Sanidad para hacer estudios experimentales con la marihuana, pero se lo denegaron». El abogado señaló que su cliente sufrió un robo de varias plantas de marihuana y «lo denunció ante la Guardia Civil al estar convencido que no hacía nada malo. Los agentes no investigaron la denuncia».

    Las dos sentencias absolutorias son firmes. El psicoterapeuta ha decidido no seguir cultivando plantas de marihuana para evitar más problemas con la Guardia Civil.



    ¿no deberian pedir disculpas al acusado y absuelto?
    nota: en el pueblo de Relleu hay 1200 habitantes de 23 paises diferentes pero italianos solo uno
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  • #2
    Re: ABSUELTOS POR CONSUMO TERAPEUTICO

    escrito por Alter en Ccafe:
    Absueltos 2 luarqueses que tenían 17 plantas de cannabis
    El juez entiende que los cultivos estaban destinados al tratamiento de uno de los acusados, con lumbalgia crónica, y los utilizaba para paliar el dolor

    Oviedo, Idoya RONZÓN

    El titular del Juzgado de lo penal de Avilés, Álvaro Martín Gómez, ha absuelto a dos vecinos de Luarca de un delito de tráfico de drogas por entender que las 17 plantas de «Cannabis sativa linneo» -machos y hembras- que tenían plantadas en el jardín de su casa estaban destinadas a uso terapéutico. El juez entiende que los cultivos servían el tratamiento de uno de los acusados, con lumbalgia crónica y dificultades para el tratamiento con medicamentos. Se trata de una sentencia novedosa en Asturias, que aborda el polémico asunto de la permisividad del uso del cannabis con fines terapéuticos. El fiscal pedía para cada uno de los acusados -defendidos por la abogada María Escanciano, del despacho de Ana García Boto- cuatro años de cárcel y una multa de 9.000 euros.

    Los acusados, Modesta G. M. (de 43 años) y José Ignacio P. M. (de 49), venían cultivando en el jardín de su casa 17 plantas de «Cannabis sativa linneo», machos y hembras, según explica la sentencia. Las plantas fueron intervenidas el 2 de septiembre de 2003 y, al valorarlas, arrojaron un peso de 23,80 kilos. No obstante, una vez desecadas y excluidas las partes no aptas para la producción de droga, se redujeron a 1,43 kilos, con una riqueza en , (sustancia activa) del 3,10 por ciento.

    La abogada de los acusados defendió durante el juicio la inocencia de la pareja y afirmó que el cannabis intervenido era exclusivamente para uso terapéutico, ya que José Ignacio P. M. padece lumbalgia crónica, con dificultades para el tratamiento, según admitió el juez. Así, utilizaba el cannabis para aplicárselo en cataplasmas calientes, «como terapia para el dolor», conducta que, «desde el punto de vista penal, resulta impune».

    El juicio se centró en resolver si el cannabis era realmente para uso terapéutico o si, por el contrario, estaba destinado a la obtención de droga y su posterior venta, como sostenía el fiscal. Éste afirmó en su informe que el peso final de las plantas intervenidas era de 7,94 kilos, mucho mayor que el que sostenía la defensa. Sin embargo, el juez no admitió el resultado -como defendió la letrada-, ya que tuvo en cuenta que entre un 70 y un 80 por ciento del peso de las plantas «estaba comprendido en raíces y tallos, los cuales, por carecer de idoneidad para la obtención de sustancia estupefaciente, no están sujetas a fiscalización», explica. De este modo, el juez concluye que, tras aplicar un primer coeficiente reductor y el «preceptivo secado de la planta», el peso final era de 1,43 kilos, atendiendo a las tesis de la abogada.

    Ya establecido el peso, la cuestión giró en torno a dilucidar si el cannabis «estaba destinado de manera íntegra al uso de los acusados o su parte del mismo era para su venta». Aquí el juez se apoyó en dos cuestiones. Por un lado, el hecho de que «ninguno de los acusados era consumidor de estupefacientes en el momento de la aprehensión». Además, especifica, «cabe entender» el fin terapéutico que ellos defendieron desde el primer momento, «a la vista de los informes y los testimonios de los testigos», en especial, un fisioterapeuta que declaró durante el juicio. Por otro lado, las plantas encontradas eran macho y hembra, «cuando en los cultivos destinados a la producción de hachís se suele arrancar la planta macho».

    El juez subraya que también debe tenerse en cuenta que no se encontró en la casa de los acusados «instrumental de precisión o de corte o envoltorios para la comercialización, o prensas, o ningún otro tipo de medio que la experiencia demuestra que acompañan al tráfico de drogas» y que el cultivo no estaba oculto, sino a la vista de todos, en el jardín.

    Noticia aparecida en La Nueva España, 13/04/05
    http://www.lne.es/secciones/noticia....umEjemplar=877
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    Comentario


    • #3
      Re: ABSUELTOS POR CONSUMO TERAPEUTICO

      En argentina
      escrito por fas0 en Ccafe:
      LA JUSTICIA FALLO A FAVOR DEL USO MEDICINAL DE LA MARIHUANA

      Una mujer alegó que usaba la marihuana encontrada en su casa para paliar sus dolores. Primero fue procesada por tenencia simple. Ahora, la Cámara Federal revocó el procesamiento y ordenó profundizar la investigación al considerar la situación de la mujer.

      Por Andrea Ferrari
      http://www.pagina12.com.ar/diario/el...006-03-13.html
      Por primera vez, la Justicia argentina consideró que la posesión de cannabis para consumo personal podría estar justificada cuando se trata de un uso terapéutico. El fallo, emitido días atrás por la sala II de la Cámara Federal revocó el procesamiento de una mujer en cuya casa se encontraron, durante un allanamiento, dos sobres y un estuche con marihuana en el dormitorio. La acusada adujo que utilizaba la droga para paliar los intensos dolores y el insomnio producidos por una enfermedad de columna, pero el argumento no fue atendido por la jueza que actuó en primera instancia, María Romilda Servini de Cubría, quien la procesó por tenencia simple. Ahora los camaristas dictaron la falta de mérito y ordenaron a la jueza que prosiga la investigación, con nuevas pericias forenses y el estudio de la historia clínica. ?Corresponde analizar ?dice la sentencia? si la imputada al tiempo del hecho sufría una dolencia física de tal magnitud que, dada su particular situación tanto económica como personal, la haya colocado en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes que le fueran secuestrados, de modo que esa tenencia pueda reputarse justificada.?



      El caso empezó de una forma extraña: un policía dijo haber visto desde la calle unas plantas de marihuana cultivadas en vasos plásticos en el patio de una casa. El juzgado ordenó entonces tareas de inteligencia que incluyeron fotografías, interceptación de llamados y vigilancia, y que desembocaron en un allanamiento. Allí se incautaron dos sobres de nylon y un estuche con marihuana, un cigarrillo armado y una caja que contenía papel para armar, colillas y una pituca. También se llevaron una balanza con pie de madera.

      La acusada ?cuyos datos se omitirán aquí para proteger su identidad? admitió que consumía ocasionalmente marihuana para calmar los dolores que le provocaba una dolencia de columna y poder dormir, ya que presentaba intolerancia gástrica a los analgésicos y antiinflamatorios. Aclaró que lo hacía en la privacidad de su habitación y que había comprado la cantidad secuestrada para que le durara aproximadamente un año. Su pareja ratificó que ella fumaba marihuana algunas noches debido a sus dolores cervicales.

      Los argumentos referidos a la salud de la imputada no fueron, sin embargo, investigados por la jueza, quien la procesó por tenencia simple.


      La defensa

      En su apelación, el defensor oficial Gustavo Kollmann cuestionó esa figura ya que la droga en poder de la acusada, argumentó, tenía como fin su consumo personal (la tenencia simple tiene penas considerablemente más altas que la tenencia para consumo personal, que además admite la alternativa del tratamiento de rehabilitación). Pero por sobre todo, la defensa estuvo centrada en el derecho a la salud. Se presentaron certificados médicos de las especialistas que atendieron a la imputada. En su escrito, la doctora Inés Becu explica que la acusada ?presenta marcada cifoescoliosis cervicotoracicolumbar, dolor a la palpación y/o percusión de apófisis espinosas cervicales y articulaciones de miembros superiores? y ?un síndrome neuroosteorticular degenerativo de columna vertebral con compresión de raíces nerviosas?, por lo que se la había derivado a neuroortopedia e indicado ?medidas generales de sostén, no pudiendo indicarse analgésicos por la intolerancia gastrointestinal que la paciente presenta a los mismos?. En otro certificado, la psiquiatra Stella Maris Corominas sostuvo que la cronicidad del problema que presentaba la mujer ?insomnio y anorexia secundarios a dolores articulares y musculares que interrumpen el sueño? la había llevado ?a un cuadro de ansiedad de difícil tratamiento, ya que la paciente no tolera drogas analgésico-antiinflamatorias?.

      Para abordar la cuestión del uso terapéutico de la marihuana fue requerida la opinión del doctor Rodolfo Rothlin, titular del Departamento de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, quien confeccionó un informe incorporado al expediente donde establece que ?el dronobinol o tetrahidrocannabinol, mayor metabolito activo de la planta cannabis sativa L (marihuana) ha sido aprobado por la Food and Drugs Administration (FDA) de Estados Unidos para su uso en el tratamiento de la anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con sida y de las náuseas asociadas al tratamiento quimioterapéutico en pacientes con cáncer y que no respondían a los tratamientos convencionales?. Agregó que ?existen otras condiciones en las cuales parecería tener beneficios, aunque no ha sido aprobado para esas patologías debido al hecho de que no existe suficiente evidencia clínica o los efectos adversos limitan su utilidad?. Entre ellos se menciona el ?cuadro de dolor crónico?.

      ?El Estado debe reconocer a todos los individuos el derecho de paliar los efectos de sus enfermedades de la mejor manera posible ?argumentó el defensor?, siempre y cuando no se vulneren derechos ajenos, con lo cual el hecho de reprimir penalmente la conducta de la nombrada resulta a todas luces desacertada e inconstitucional.? Por último, apeló también al derecho a la privacidad reconocido en el artículo 19 de la Constitución (ver recuadro).


      El fallo

      Los integrantes de la sala II de la Cámara Federal ?Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi? discreparon con el abordaje de Servini de Cubría. En el fallo emitido el 9 de marzo, los camaristas consideraron que debió haberse profundizado en los argumentos que ?surgen del descargo efectuado por la imputada y de otros elementos incorporados a la instrucción que apuntalan su versión, de los cuales se desprende la posible concurrencia de los presupuestos fácticos de una causa de justificación o de inculpabilidad que no ha sido tenida en cuenta hasta el momento, y merece ser considerada como una probable hipótesis desincriminatoria ya en esta etapa procesal, atento a la gravedad de la situación alegada?.

      Tampoco puede soslayarse, agregan, que ?con posterioridad la defensa ha acompañado certificados extendidos por los médicos de la imputada, que se refieren a la afección y al cuadro de síntomas por ella mencionados e incorporan además otras circunstancias de relevancia para la causa, como ser el hecho de que la paciente presenta intolerancia a drogas analgésico-antiinflamatorias, carece de los recursos necesarios para someterse a un tratamiento intensivo traumatológico y se halla impedida de abandonar los trabajos domésticos familiares, como le ha sido indicado, por tener a su cargo a su anciana madre y a una hija menor de edad?.

      Por eso consideran necesario analizar si, debido al dolor padecido y a la situación personal, la acusada se vio ?en la necesidad de sobrellevarla mediante el consumo de los estupefacientes secuestrados?. Los jueces no se involucran en la controversia en torno de la efectividad del uso de marihuana con fines terapéuticos, sino que ponen el acento en el derecho de la acusada a priorizar la salud individual por sobre los bienes que dice proteger la ley. ?Aun con los escasos elementos incorporados a la causa sobre la intensidad del padecimiento que debió soportar ?sostienen? queda claro que ?de confirmarse la gravedad de esta situación? en definitiva no podría reprochársele no haber sacrificado su salud individual para privilegiar el complejo de intereses por el que, se ha sostenido, se conminó con sanción penal la conducta que llevó a cabo, y en base al cual se intenta regular la tenencia de sustancias peligrosas para la salud pública castigando a todo aquel que se sustraiga al poder de policía de salubridad que ejerce el Estado.?

      En base a esas consideraciones resolvieron revocar el procesamiento y dictar la falta de mérito de la imputada. Al mismo tiempo, le señalan a la jueza la necesidad de profundizar la investigación en la línea marcada. Resulta pertinente, sostienen, ?recibir testimonio a las profesionales de la salud mencionadas en la presente decisión, recabar la historia clínica de la imputada y ordenar una nueva evaluación por parte del cuerpo médico forense para que, contando con estos elementos, se expida sobre el cuadro que presenta la nombrada?.


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      El debate sobre la ley

      La jurisprudencia sobre la tenencia y consumo de drogas ha sufrido en los años recientes varios cambios de timón y acordes con los tiempos políticos. En 1974, durante el gobierno de Isabel Perón, entró en vigencia la ley 20.771, que reprimía la tenencia de estupefacientes, aún para consumo personal. Esa fue la línea vigente durante la dictadura militar.

      Recuperada la democracia, la Corte Suprema dictó en 1986 el fallo Bazterrica, que declaró inconstitucional la represión del consumo, basándose en el artículo 19 de la Constitución que resguarda las libertades personales.

      Pero en 1989, ya durante el gobierno menemista, se sancionó la ley 23.373 que sigue vigente. Esa norma considera delito penal la tenencia de sustancias prohibidas aun ?cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal?.

      La Corte, con su composición de nueve miembros, se apartó entonces de la doctrina Bazterrica y volvió a la anterior. Así en 1990 emitieron el fallo Montalvo, citado en la sentencia de la Cámara Federal analizada en estas páginas, debido a la llamativa definición de los bienes jurídicos protegidos por la ley: no sólo la salud pública, sino ?los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez y, en última instancia, la subsistencia misma de la Nación y hasta la humanidad toda...?. La jurisprudencia tuvo que adaptarse al nuevo criterio, si bien muchos jueces dejaron manifestada su posición contraria.

      La Corte Suprema en su composición actual no ha abordado todavía ninguna causa donde deba expedirse sobre la constitucionalidad de la ley.
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      ?En esto se debe superar la discusión ideológica?

      Marcelo Vila es asesor médico de la asociación Intercambios, que estudia los problemas relacionados con las drogas. Aquí, repasa el estado del debate científico en el mundo sobre los posibles usos terapéuticos de la marihuana. Y traza el panorama de la situación argentina.


      Por Cristian Alarcón
      Desde fines de la década del ?90 son incontables los estudios y las opiniones publicadas sobre los efectos positivos o negativos de la marihuana. En la Argentina, la Asociación Civil Intercambio, dedicada al estudio de los problemas relacionados con las drogas, plantea una posición que intenta ?no demonizar? el consumo de cannabis como una manera de ?respetar la dignidad? de quienes la usan para alejar el dolor producido por algunas enfermedades. ?Más allá de los estudios científicos serios que demuestran las propiedades de los canabiloides, las sustancias que tiene la marihuana, lo cierto es que deberíamos superar una discusión ideológica en torno del cannabis, sacar la discusión terapéutica de la guerra contra las drogas?, le dijo a Página/12 el asesor médico de Intercambio, Marcelo Vila.

      ?¿De qué manera se aborda hoy el uso medicinal de la marihuana?

      ?Hay dos planos, uno ideológico-cultural y otro médico científico. Hay una línea de trabajo con una fuerte apoyatura ideológica donde se dice que las drogas son peligrosas simplemente porque son ilegales. Hay distintas sustancias que en diferentes dosis pueden causar variados efectos. La heroína no tiene demasiada diferencia con la morfina en su efecto paliativo del dolor, sin embargo no se la usa.

      ?¿En qué sentido la marihuana puede ser útil para algunas enfermedades?

      ?En el ámbito de la visión terapéutica, lo que se estudia son los canabiloides, el nombre de las sustancias que tiene la marihuana. Dentro del cuerpo tenemos sustancias similares que producen algún tipo de efecto analgésico de calmar el dolor, fundamentalmente vinculado con el estrés y situaciones traumáticas.

      ?De ello se derivan las aplicaciones terapéuticas.

      ?De ahí se ha postulado un derivado canabiloide analgésico o miorrelajante para la esclerosis múltiple. Lo otro que se ha probado es su capacidad de disminuir las náuseas y los vómitos sobre todo en pacientes oncológicos que son tratados con quimioterapia.

      ?¿También se utilizan en pacientes con VIH-sida?

      ?Está probado que estimula el apetito. No sólo con pacientes con VIH sino en cualquier caso en que el enfermo se encuentre emaciado, adelgazado por el efecto de una enfermedad que le dificulta la ingesta de alimentos. Esto está en permanente estudio y aún no existe una prescripción, o sea una fórmula farmacéutica que esté aprobada universalmente para su uso. Existen, eso sí, trabajos que demuestran efectos positivos.

      ?Entonces lo que ocurre es que, al no existir medicamentos, los pacientes la fuman o la ingieren con comidas.

      ?Una cosa es pensar un derivado de la marihuana como un medicamento en pastilla, o recetar que una persona fume marihuana. Cuando se fuma, además se fuma un montón de otras sustancias que pueden o no ser beneficiosas.

      ?Desde mediados de los noventa que se escucha hablar del tema. ¿En qué estado de la discusión se encuentran los especialistas?

      ?Las discusiones no son lineales, sino procesos complejos. Hay una línea europea con los ingleses y los alemanes a la cabeza, dispuestos a discutir la marihuana terapéutica. Y otros países están más en la lógica de asegurar que las drogas ilegales sólo hacen mal y donde cualquier intento de cambiar el discurso de guerra es tomado como una forma de promover el uso de una droga indiscriminadamente.

      ?¿Qué pasa en Estados Unidos?

      ?Se entrecruzan los discursos. El gran financiador de las investigaciones científicas en medicamentos es el INH (National Institute of Health). Lo que ocurre es que financia con muchas restricciones el avance de las investigaciones.

      ?¿Cuáles son los efectos adversos comprobados?

      ?Se investiga hasta dónde el consumo puede aumentar la probabilidad de que una persona con antecedentes pueda tener delirio psicótico habiendo consumido marihuana o derivados. Es verdad que fumada puede ser más cancerígena que el tabaco. La pregunta es cuántas personas se fuman cuarenta cigarros de marihuana durante treinta años.

      ?¿Existen estudios al respecto en el país?

      ?En la Argentina no existe un estudio específico del consumo. Lo que sí hay es personas que están haciendo uso de la marihuana para sentirse mejor, incluso con el apoyo de los médicos que los atienden.

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      El caso pampeano de Pablo

      Por C. A.
      Es uno de los creadores de un particular sistema de plantación de cannabis sativa de la mejor calidad: la marihuana rastrera, una planta que es capaz de arrastrarse sostenida por tutores e hilos sin que llamen la atención de las altas matas. Tan nacional como el sorgo pampeano, los cultivos que supo tener Pablo Fernández Cobo (3 en el fondo de una casa de barrio, en Santa Rosa, dejaron boquiabierta a la policía local.
      Un vecino se había asomado a su huerta, rodeada de enormes plantas de maíz y hortalizas, y había detectado la plantación de marihuana orgánica que Pablo usaba, dice ante los jueces que quieran oírlo, para tratarse el asma que lo afecta desde niño y para fortalecer sus defensas. Pablo es un experto en cultivo orgánico, un seguidor chamánico de la planta a la que considera tan sagrada como para haberle dedicado buena parte de su vida. Al punto de haber pasado dos años y ocho meses preso acusado del delito de ?siembra y cultivo de estupefacientes?. Ahora espera el resultado de su apelación a la Corte Suprema.

      No hubo manera de convencer a los jueces federales pampeanos, a pesar de que no encontraron pruebas al respecto, de que nunca lo hizo para vender. La cantidad de lo sembrado fue su perdición. En total le secuestraron 310 plantas, aunque de ellas 226 eran apenas plantines de menos de 10 centímetros. Para el momento en que el vecino arruinó su proyecto de biocultivador, Pablo había logrado clasificar de manera obsesiva y rigurosa 8300 semillas. Sus primeros experimentos los había hecho en San Luis cuando tenía 19 años y estudiaba Biología en la universidad. Desde entonces, su pasión por la cannabis le trajo problemas: entonces también lo inculparon y pasó diez años con su mujer, Viviana, refugiado en El Bolsón.

      ?Yo me dedico desde los 13 años a los cultivos hortícolas, primero como aprendiz de mi abuelo postizo, un misionero que me enseñó todo a fuerza de azada y piolín, perfecto y derechito, prolijo y a rastrillo. Con el tiempo fui evolucionando hacia distintos sistemas de trabajo y pensamiento. Luego aprendí los métodos de Masanova Fukuoka, el creador de la agricultura natural, y el círculo se cerró por completo. Esa sería mi forma de obtener alimentos de la tierra: alimentos y medicina, que es lo mismo?, se puede leer en su página de Internet. Pablo fue sentenciado en primera instancia a cuatro años y medio. ?Me condenaron por el delito de plantación, y por guarda de semillas sin autorización y con destino ilegítimo. Lo que me pregunto es: ¿quién da autorización, y cuál sería el destino legítimo??

      En la Cámara de Casación Penal de la Nación bajaron medio año la pena. ?Estoy excarcelado desde el 6 de octubre, esperando la resolución de la Corte Suprema de Justicia?, contó Fernández Cobo a este diario.
      LaTercera / Mundo
      Justicia argentina falla a favor de consumidora de marihuana
      Fecha edición: 14-03-2006



      Por primera vez la justicia argentina consideró que el consumo personal de marihuana podría estar justificado cuando se trata de un uso terapéutico. Los tribunales transandinos fallaron hace algunos días a favor de una mujer que alegó consumir la droga para evitar el dolor que le producía una enfermedad a la columna. Ella explicó que se drogaba sólo en su hogar, ya que padecía de insomnio debido al mal que padecía y agregó que era intolerante a los analgésicos. La policía allanó su casa luego de que un uniformado viera desde la calle unas plantas de marihuana cultivadas en vasos plásticos. Fue entonces cuando encontraron dos sobres de nylon, un estuche con marihuana, un cigarrillo armado y una caja que contenía papel para armar. La corte concluyó revocar el procesamiento contra la mujer argumentado que ella estaba obligada a realizar labores del hogar, ya que cuidaba a su madre y a su hija. El tribunal explicó en el fallo que "no podría reprochársele no haber sacrificado su salud individual para privilegiar el complejo de intereses por el que, se ha sostenido, se conminó con sanción penal la conducta que llevó a cabo".
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