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candidatura elecciones europeas

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  • #1

    candidatura elecciones europeas

    Jelou

    Os presento un texto de rcn-nok para la presentación de una candidatura a las elecciones europeas:




    Rcn-nok ha invitado a esta iniciativa que se celebrará el 19 y 20 de diciembre en la casa de cultura de Burlada (navarra) a FAC, asociaciones y mayoristas del sector y de la parafernalia, cori de reus catalunya (partido político que apoya la legalización del cannabis en reus), aicc, revistas cannabicas y encod.

    Esta iniciativa pretende realizar una lista conjunta y acciones destinadas a presentar una lista representativa del movimiento cannabico estatal y europeo. Tenemos la oportunidad de aparecer con nuestra propia voz a la altura de los partidos mayoritarios y presentar nuestras demandas cívicamente.

    La ventaja de la convocatoria europea es que con una sola lista de menos de 60 personas se vota en toda España y se dispone de 10 minutos en 15 días de publicidad en rtve y rne, y espacios para colgar carteles. Además, se habilitan espacios oficiales gratuitos o publicos para los actos electorales

    El inconveniente es hacer campaña a nivel nacional. Rcn-nok propone una lista llamada representación cannabica que se presente con un texto consensuado y esté integrada por tod@s las personas representativas del sector más algún famos@. Para la campaña pensamos en un único acto electoral masivo a celebrar en Madrid el fin de semana del 23-24 de Mayo o 30-31 de Mayo. Un concierto por la legalización. El coste del acto se intentaría pagar con las aportaciones en campaña y con venta de publicidad a las empresas durante el concierto. Además, en las europeas te pagan por voto conseguido, creemos que unas 100 pesetas por voto. Para presentarse hay que hacer una cuenta que se fiscaliza a través de la Junta Electoral Central. Todos los gastos e ingresos de campaña tienen que ir en esa cuenta. Prometemos transparencia y el contable será un cargo de consenso entre todas y todos. En caso de que el saldo a final de campaña fuera favorable se repartiría entre los partidos y asociaciones que sustenten la lista para realizar actos a favor de la normalización del Cannabis y sus derivados. La campaña se realizaría a través de internet y sms para disminuir costes. La idea es apoyarse en los actos que ya estén organizados como ferias, revistas y actos ya organizados previamente para ir presentando a la gente la candidatura y anunciar el evento. Todo ello es idea abierta a desarrollar entre todos y todas los que queramos involucrarnos. Por ello os invitamos a dichas reuniones para poner este proyecto en marcha.

    Día 19 de diciembre de 2008-12-10

    17:00 horas

    Presentación del proyecto a cargo de Rcn-nok a los asistentes

    18:00 a 21:00

    Debate del proyecto y resoluciones

    Día 20 de diciembre

    11:00 horas

    Elección de junta gestora del proyecto

    Elección de los 5 primeros candidatos-as consensuados

    Elección de texto consensuado o bases para elaborarlo





    1. puntos que debe considerar el texto a elaborar para una candidatura conjunta

    1.1 Legalización del cannabis para su uso lúdico, industrial y medicinal

    1.2 Regularización del autocultivo para autoconsumo y ayuda para establecer los clubs de consumidores privados

    1.3 Regularización del cannabis medicinal y apoyo para su i+d+i

    1.4 Impulso del cañamo y su industria

    1.5 Petición de despenalización de las drogas para los adultos

    1.6 Petición de que parte de los beneficios que genere la legalización del cannabis se destine a la creación de centros públicos de desintoxicación de sustancias.



    Requisitos para ser candidato:

    Tener nacionalidad española y más de 18 años.
    No encontrarte privado o inhabilitación (incluso por sentencia provisional) para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (ser elegido).
    No encontrarte condenado por sentencia firme, a pena privativa de libertad.
    No ejercer funciones o cargos conferidos y remunerados por un estado extranjero.
    No presentarse en otra candidatura.
    Documentación necesaria:

    2 copias de tu DNI. En DNI debe estar en vigor y poderse leer con claridad ambas caras.
    2 copias de la declaración de aceptación de la candidatura FIRMADAS. En la declaración, debes indicar EXACTAMENTE el mismo nombre que figure en tu DNI. Los diminutivos, apodos, o variantes en otras lenguas no son legalmente válidos. Al pie de la declaración debes indicar tu nombre de usuario en el foro (si lo tienes), y un medio de contacto por si surge cualquier problema.












    Estado de la legislación

    La Ley orgánica de 19 de junio de 1985 que determina el régimen electoral general en España ha sido completado y modificado por leyes orgánicas de 2 de abril de 1987, de 13 de marzo de 1991, de 2 de noviembre de 1992, así como por la de 30 de marzo de 1994 por la que se incorporan al Derecho español las disposiciones de la Directiva comunitaria nº 93/100/CE. Las elecciones al Parlamento Europeo se rigen igualmente por el Real Decreto nº 421/1991 sobre disposiciones relativas al proceso electoral de 5 de abril de 1991, así como por el Real Decreto nº 2118/1993 de 3 de diciembre (BOE nº 290 de 4 de diciembre de 1993).

    b) Número y distribución de los escaños

    El número de escaños es de 54 0 50.

    Circunscripciones: para la elección al Parlamento Europeo, la circunscripción es única y abarca todo el territorio nacional.

    c) Sistema electoral

    Representación proporcional.
    Distribución de los votos según el sistema d'Hondt de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen electoral general.
    d) Derecho de sufragio activo y pasivo y modalidades del voto

    El derecho de sufragio activo y pasivo corresponde a todos los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 18 años y domiciliados en España.
    La legislación española prevé únicamente el voto personal y por correo. No está permitido el voto por poderes. Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes pueden votar solamente por correo, al ser el derecho de voto personal y directo.
    e) Modalidades de las candidaturas

    Pueden presentar candidaturas en listas cerradas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que acrediten las firmas de 15.000 electores ó 50 cargos electos.

    Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar en el momento de presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral Central el ámbito territorial en el que desean la difusión de sus papeletas, cuando sea inferior al estatal y siempre que coincida al menos con las secciones electorales existentes en una Comunidad Autónoma.

    f) Atribución de escaños

    Los escaños se atribuyen según el orden de los candidatos en las listas. Para las elecciones al Parlamento Europeo, no rige la exclusión de las candidaturas que no superen el 3% de los votos expresados.

    En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado europeo el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

    g) Incompatibilidades

    Son aplicables las incompatibilidades previstas por el Acta de 20 de septiembre de 1976; la condición de diputado europeo es incompatible con el mandato a Cortes o a una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.
    Las mismas causas de incompatibilidad del régimen electoral general.
    Para los miembros de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas la incompatibilidad se resuelve en favor del mandato parlamentario adquirido en último lugar.
    h) Disposiciones que regulan la campaña electoral

    El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales con 3.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido y 100 pesetas por cada uno de los votos obtenidos.

    El límite de los gastos electorales está fijado en 20 pesetas por elector inscrito en las circunscripciones electorales en que se presenten los partidos federaciones, etc.

    i) Verificación del escrutinio

    El escrutinio general compete a la Junta Electoral Central, tras los escrutinios parciales realizados por las Juntas Electorales Provinciales, dentro de los 20 días siguientes a las elecciones. Sólo el Tribunal Supremo es competente en los casos de recurso contencioso electoral.

    Estos son mis principios. Si a usted no le gustan, tengo otros.

    G.M.

    ###############################################

    No a los golpes, s

  • #2
    Respuesta: candidatura elecciones europeas

    Jelou

    Continuación:


    Otros aspectos a considerar de la legislacion



    1. PUEDEN PRESENTAR CANDIDATOS O LISTAS DE CANDIDATOS:

    A) LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

    B) LAS COALICIONES CONSTITUIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO SIGUIENTE.

    C) LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA PRESENTE LEY.

    2. LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES QUE ESTABLEZCAN UN PACTO DE COALICION PARA CONCURRIR CONJUNTAMENTE A UNA ELECCION DEBEN COMUNICARLO A LA JUNTA COMPETENTE, EN LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA. EN LA REFERIDA COMUNICACION SE DEBE HACER CONSTAR LA DENOMINACION DE LA COALICION, LAS NORMAS POR LAS QUE SE RIGE Y LAS PERSONAS TITULARES DE SUS ORGANOS DE DIRECCION O COORDINACION.

    3. NINGUN PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION DE ELECTORES PUEDE PRESENTAR MAS DE UNA LISTA DE CANDIDATOS EN UNA CIRCUNSCRIPCION PARA LA MISMA ELECCION. LOS PARTIDOS FEDERALES O COALIGADOS NO PUEDEN PRESENTAR CANDIDATURAS PROPIAS EN UNA CIRCUNSCRIPCION SI EN LA MISMA CONCURRE, PARA IDENTICA ELECCION, CANDIDATOS DE LAS FEDERACIONES O COALICIONES A QUE PERTENECEN.

    ARTICULO CUARENTA Y CINCO

    LAS CANDIDATURAS, SUSCRITAS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS, FEDERACIONES Y COALICIONES Y POR LOS PROMOTORES DE LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES, SE PRESENTAN ANTE LA JUNTA ELECTORAL COMPETENTE ENTRE EL DECIMOQUINTO Y EL VIGESIMO DIA POSTERIORES A LA CONVOCATORIA.

    ARTICULO CUARENTA Y SEIS:

    1. EL ESCRITO DE PRESENTACION DE CADA CANDIDATURA DEBE EXPRESAR CLARAMENTE LA DENOMINACION, SIGLAS Y SIMBOLO DEL PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION QUE LA PROMUEVE, ASI COMO EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS DE CANDIDATOS INCLUIDOS EN ELLA.

    2. AL ESCRITO DE PRESENTACION DEBE ACOMPAÑARSE DECLARACION DE ACEPTACION DE LA CANDIDATURA, ASI COMO LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SUS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD.

    3. CUANDO LA PRESENTACION DEBA REALIZARSE MEDIANTE LISTAS, CADA UNA DEBE INCLUIR TANTOS CANDIDATOS COMO CARGOS A ELEGIR Y, ADEMAS, TRES CANDIDATOS SUPLENTES, CON LA EXPRESION DEL ORDEN DE COLOCACION DE TODOS ELLOS. 4. LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS DEBE REALIZARSE CON DENOMINACIONES, SIGLAS O SIMBOLOS QUE NO INDUZCAN A CONFUSION CON LOS PERTENECIENTES O USADOS TRADICIONALMENTE POR OTROS PARTIDOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS.

    5. NO PUEDEN PRESENTARSE CANDIDATURAS CON SIMBOLOS QUE REPRODUZCAN LA BANDERA O EL ESCUDO DE ESPAÑA, O CON DENOMINACIONES O SIMBOLOS QUE HAGAN REFERENCIA A LA CORONA.

    6. NINGUN CANDIDATO PUEDE PRESENTARSE EN MAS DE UNA CIRCUNSCRIPCION.

    7. JUNTO AL NOMBRE DE LOS CANDIDATOS PUEDE HACERSE CONSTAR SU CONDICION DE INDEPENDIENTE O, EN CASO DE COALICIONES, LA DENOMINACION DEL PARTIDO AL QUE CADA UNO PERTENEZCA.

    8. LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS POR AGRUPACIONES DE ELECTORES DEBEN ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL NUMERO DE FIRMAS LEGALMENTE EXIGIDO PARA SU PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES. NINGUN ELECTOR PUEDE DAR SU FIRMA PARA LA PRESENTACION DE VARIAS CANDIDATURAS.

    9. LAS JUNTAS ELECTORALES COMPETENTES EXTIENDEN DILIGENCIA HACIENDO CONSTAR LA FECHA Y HORA DE PRESENTACION DE CADA CANDIDATURA Y EXPIDEN RECIBO DE LA MISMA. EL SECRETARIO OTORGARA UN NUMERO CORRELATIVO POR ORDEN DE PRESENTACION A CADA CANDIDATURA Y ESTE ORDEN SE GUARDARA EN TODAS LAS PUBLICACIONES.

    ARTICULO CUARENTA Y SIETE

    1. LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS DEBEN SER PUBLICADAS EL VIGESIMO SEGUNDO DIA POSTERIOR A LA CONVOCATORIA EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE ESTA LEY.

    2. DOS DIAS DESPUES, LAS JUNTAS ELECTORALES COMPETENTES COMUNICAN A LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS LAS IRREGULARIDADES, APRECIADAS EN ELLAS DE OFICIO O DENUNCIADAS POR OTROS REPRESENTANTES. EL PLAZO PARA SUBSANACION ES DE CUARENTA Y OCHO HORAS.

    3. LAS JUNTAS ELECTORALES COMPETENTES REALIZAN LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS EL VIGESIMO SEPTIMO DIA POSTERIOR A LA CONVOCATORIA.

    4. NO PROCEDERA LA PROCLAMACION DE CANDIDATURAS QUE INCUMPLAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES O LOS QUE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE ESTA LEY.

    5. LAS CANDIDATURAS PROCLAMADAS DEBEN SER PUBLICADAS EL VIGESIMO OCTAVO DIA POSTERIOR A LA CONVOCATORIA, EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE ESTA LEY.

    ARTICULO CUARENTA Y OCHO

    1. LAS CANDIDATURAS NO PUEDEN SER OBJETO DE MODIFICACION UNA VEZ PRESENTADAS, SALVO EN EL PLAZO HABILITADO PARA LA SUBSANACION DE IRREGULARIDADES PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR Y SOLO POR FALLECIMIENTO O RENUNCIA DEL TITULAR O COMO CONSECUENCIA DEL PROPIO TRAMITE DE SUBSANACION.

    2. CUANDO SE TRATE DE LISTAS DE CANDIDATOS, LAS BAJAS QUE SE PRODUZCAN DESPUES DE LA PROCLAMACION SE ENTENDERAN CUBIERTAS POR LOS CANDIDATOS SUCESIVOS Y, EN SU CASO, POR LOS SUPLENTES.

    Estos son mis principios. Si a usted no le gustan, tengo otros.

    G.M.

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    No a los golpes, s

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